La comunidad de propietarios que se vea obligada a llevar a los tribunales, tras constatar que el vecino moroso no liquida sus deudas, debe saber de qué el plazo que dispone para reclamar es una cuestión que ha abordado el Tribunal Supremo recientemente con ocasión de una reclamación iniciada por una comunidad de propietarios.
El Tribunal Supremo fija como criterio jurisprudencial aplicable que el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas contra propietarios morosos es el de cinco años.
El Tribunal Supremo ha considerado que el plazo de 5 años establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil es el aplicable. Dado que guarda completa relación con la obligación de pago de los gastos generales, que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal prevé.
Superada la controversia del plazo de reclamación de deudas a morosos de comunidades de vecinos.
Es importante resaltar que la controversia jurídica planteada quedó superada tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que modificó el artículo 1964 del Código Civil reduciendo el plazo de prescripción de 15 a 5 años, y equiparándolo al del artículo 1966.3.