Las comunidades de propietarios que no cumplan estos trámites antes de enero podrían tener sanciones de hasta 20.000 euros

Las comunidades de propietarios que no cumplan estos trámites antes de enero podrían tener sanciones de hasta 20.000 euros - Administraciones Delgado

A finales de enero de 2024 concluye el plazo para la presentación de dos impuestos cruciales para las comunidades de propietarios. El IVA y las rentas por alquiler. El incumplimiento de este proceso anual podría resultar en sanciones que oscilan entre los 150€ y los 20.000€.

Los administradores de fincas han reiterado, por tanto, la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales para evitar consecuencias financieras significativas.

Profundicemos en los aspectos técnicos y legislativos que rodean estos trámites.

Declaración del IVA: un imperativo para algunas comunidades

Aquellas comunidades de propietarios que se consideran empresarios o profesionales arrendadores de bienes inmuebles tienen la tarea de presentar la declaración del IVA. Este grupo incluye a las comunidades ubicadas en parques empresariales o comerciales que generan ingresos por el alquiler de áreas comunes como espacios publicitarios o antenas de telefonía.

El plazo límite para esta declaración es el 30 de enero y abarca el cuarto trimestre de 2023 (Modelo 303). Así como la Declaración recapitulativa anual (Modelo 390).

Modelo 184

Si la comunidad de propietarios realiza actividades económicas o percibe ingresos por subvenciones que superan los 3.000 euros al año, también está obligada a presentar el Modelo 184.

Este formulario detalla las rentas derivadas del alquiler de viviendas o ingresos provenientes de la cesión de elementos comunes, como lonas publicitarias o antenas de telefonía.

En el Modelo 184, se registran las rentas obtenidas y la distribución realizada entre los propietarios según sus coeficientes de participación.

Modelo 347

Además del IVA y las rentas por alquiler, el 1 de marzo marca el cierre del plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Lo han de presentar aquellas comunidades que hayan llevado a cabo operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año 2023.

El modelo 347 es una herramienta crucial para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros.

Esto incluye transacciones con empresas de reformas, servicios de ascensores u otras operaciones de similar naturaleza. La presentación de este modelo es una parte esencial del compromiso tributario de las comunidades de propietarios.

Legislación relevante: obligaciones y exenciones

El artículo 90 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las entidades en régimen de atribución de rentas no están obligadas a presentar la declaración informativa si no ejercen actividades económicas y sus rentas no superan los 3.000 euros anuales.

No obstante, se mantiene la obligación de comunicar por escrito a los miembros, según sus coeficientes de participación, los totales de rentas obtenidas, la base de las deducciones, el importe de retenciones e ingresos a cuenta soportados por la comunidad de propietarios.

Sanciones por incumplimiento: hasta 20.000€ en juego

El incumplimiento de estos trámites no es solo una formalidad. Las sanciones pueden ser severas, llegando hasta los 20.000 euros.

El cumplimiento de estos trámites antes de finales de enero no solo evita sanciones significativas, sino que también contribuye a una gestión financiera más transparente y eficiente para el beneficio de todos los propietarios involucrados.

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