¿Tienen obligación las Comunidades de Propietarios de comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

Desde el 2 de Octubre de 2016, fecha en que entró en vigor la Ley 39/2015, se establece que las comunidades de propietarios tienen el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para dicha relación electrónica es requisito indispensable obtener el certificado electrónico de las comunidades de propietarios. El medio más usado por las Comunidad de Propietarios y el administrador de fincas colegiado para relacionarse con las Administraciones Públicas es el certificado digital.

Para más información, y si todavía tu comunidad no lo hace, puedes consultarnos como llevar a cabo el trámite para que tu comunidad de propietarios comunique de forma electrónica con las Administraciones Públicas.

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