Las normas que rigen la terraza comunitaria de una comunidad de vecinos dependerán si las terrazas son de uso común o si, por el contrario, corresponden a terrazas privativas. En Las terrazas privativas, tienen derecho a su uso y disfrute exclusivo alguno de los vecinos en particular por asignación. Sin embargo, esto no sucede con la terraza comunitaria de uso común en la cual todos los propietarios del edificio pueden disfrutar de ella. Es por ello por lo que te ayudaremos a saber qué terraza es comunitaria y qué terraza es de uso privado en tu comunidad.
Cómo saber si una terraza es privativa o comunitaria
Para saber si una terraza es privativa o comunitaria debes buscar el título constitutivo de la comunidad; (integrado por la división horizontal y los estatutos comunitarios); para saber si la terraza tiene un uso privativo reflejado en dicho título de constitución; o si los estatutos de la comunidad avalan dicho régimen privativo.
Si estamos hablando de la terraza de un ático, dicha terraza es del propietario, por lo tanto, su régimen normativo es de uso privado al tener un único acceso para esa persona.
Terraza comunitaria: ¿Qué dice la ley sobre ellas?
Ya clara la manera de identificar si una terraza es de régimen privativo o de uso comunitario, debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene normas sobre el uso y disfrute de la terraza comunitaria. El artículo 396 del Código Civil solo se refiere a lo que considera elemento común, “son elementos comunes, aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como, por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc.”
En principio, si la terraza es comunitaria, se te considera como “copropietario” de la misma, por lo que tú y los demás vecinos tienen igual derecho al uso y disfrute del espacio. La normativa sobre el uso y disfrute de dicha terraza la deberá imponer la junta de vecinos y reflejarlos en los estatutos de la comunidad.
Mantenimiento terraza comunitaria uso privativo
¿Quién es el responsable de pagar los gastos o arreglos de la terraza privada? El gasto general de una terraza comunitaria corre a cuenta de la comunidad de propietarios, tal y como ocurre con cualquier otro bien común de la finca. Sin embargo; los gastos de una terraza privada como, por ejemplo, posibles deteriores en la tela asfáltica, como consecuencia de un mal mantenimiento de la misma, que origine una humedad hacia la vivienda de algún vecino, será responsabilidad del propietario que hace un uso privativo de la misma por incumplir el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .Por otro lado; los problemas derivados por deterioro o antigüedad deberán ser pagados por la comunidad de propietarios previa aprobación y estudio en la junta de vecinos.
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