Requisitos para desgravar obras en las comunidades de vecinos

Requisitos para desgravar obras en las comunidades de vecinos

Para desgravar obras en las comunidades de vecinos es necesario cumplir una serie de requisitos. Son muchas las personas que nos preguntan a los administradores de fincas sobre cómo deducirse las obras que realizan en casa.

La base para poder optar a estas desgravaciones fiscales es demostrar que el inmueble de las obras es la vivienda habitual. Sin esta premisa, no será posible pero además, las reformas deberán estar enfocadas a la instalación de dispositivos que supongan una mejora en la accesibilidad de la finca, o incluso las que mejoren las condiciones de vida de personas con algún tipo de diversidad funcional o de movilidad como las siguientes:

Desgravar obras: Instalaciones para mejorar la movilidad

Aquí entrarían toda instalación de ascensores, rampas, mejoras en portales, pasillos, escaleras y cualquier cambio de accesibilidad y movilidad.

Obras en viviendas

Este tipo de reformas en los interiores de vivienda están enfocadas a añadir dispositivos electrónicos para la comunicación sensorial, como los timbres visuales para las personas sordas.

Desgravar obras en zonas comunes

Cualquier elemento de la comunidad puede suponer una mejora en la accesibilidad. Normalmente, suelen ser en los accesos desde la vía pública.

Hay que tener en cuenta que dichas obras no pueden afectar a jardines, parques, garajes y otras instalaciones de la comunidad.

Por otro lado, las obras no pueden ser destinadas a negocios, ya que el beneficio fiscal tiene que enfocarse a mejorar la salud e higiene del inmueble, para repercutir en la protección del medio ambiente, como por ejemplo con el uso de energías renovables o la eficiencia energética y también las obras para aumentar la seguridad.

Es decir, sustituciones de instalaciones como el gas, el agua o la electricidad se entiende que pueden suponer una mejora para personas con diversidad funcional y estarían dentro de lo que se puede desgravar.

Después hay excepciones como por ejemplo para obras relacionadas con el acceso a internet o servicios de comunicación similares, que se deben de cumplir otros requisitos extra.

Cambios en la legislación en materia de deducciones fiscales

En el 2011 y también en el 2013 se modificó la ley para las deducciones fiscales que permiten desgravar obras y a partir del 2011 se calculan en función de la renta siendo inferior de 24.107€ anuales. Las que se han adquirido antes del 2011, la deducción máxima es del 15% e incluye la amortización y los intereses pero no en todos los casos.

Como podéis comprobar, lo mejor es recibir asesoramiento para ver si es posible deducirse un porcentaje de la obra. Ante la duda, puedes contactar con Administraciones Delgado y te asesoraremos en este y cualquiera de los asuntos que tengan que ver con tu vivienda o comunidad.

 

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