Saber quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos, es una duda que siempre nos preguntan. No toda persona que viva en una finca puede optar al puesto, existen eximentes para ser presidentes de una comunidad de vecinos.
En teoría todo propietario tiene la obligación de ser presidente, aunque es posible que ciertas personas no puedan desempeñar el cargo. La Ley de Propiedad Horizontal indica ciertos puntos que un propietario de la comunidad debe cumplir para ejercer este puesto, puntos que responden al nombre de “eximentes para ser presidente de comunicad vecinos”
- No se puede ser presidente de comunidad con piso alquilado: Un inquilino con contrato de alquiler no puede ser postulado ni postularse a ser presidente de la comunidad. Para poder ser elegido debe estarse en posesión de un título de propiedad.
- Enfermedad del presidente: La persona elegida como presidente no puede encontrase en una situación de enfermedad grave o crónica de emergencia. En este punto, aunque no se especifica en la Ley de Propiedad Horizontal, le permite a la junta de vecinos que tenga conocimiento de algún impedimento de salud de la persona elegida como presidente, tomar la decisión de expedir de responsabilidad a este propietario.
Además, existen otros aspectos para quien no puede ser presidente de una comunidad de vecinos, que pueden ser presentadas ante un juez dentro del primer mes de nombramiento.
Otras razones para saber quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos son:
- Motivos labores: Un propietario deberá presentar ante un juez o ante la junta de propietarios, los justificantes necesarios que imposibilitan al vecino para cumplir las tares correspondientes de un presidente de comunidad.
- Edad avanzada del presidente elegido: Aunque no haya un límite de edad para ejercer como presidente de la comunidad la ley puede llegar a amparar a aquellos propietarios que no puedan desempeñar este cargo por pertenecer a un rango de edad muy avanzado y que la misma no tenga pleno uso de sus facultades mentales.
- Tener una deuda con la comunidad de vecinos: Este punto es importante en lo que a ser presidente se refiera. El hecho de tener una deuda con la comunidad de vecinos no te exime a ser elegido presidente. Sin embargo, si te encuentras en un proceso monitorio a espera de sentencia, pueden ser los mismos propietarios de la finca los que aleguen en la junta de propietarios, que eres incompatible con el puesto. Si la Junta de Vecinos no se opone a dicha elección, tendrás que ser tú el encargado de las funciones de presidente.
¿El presidente de la comunidad debe vivir en el edificio?
El hecho de que el elegido como presidente de la comunidad no viva en el mismo edificio no le exime del nombramiento ni del cumplimiento de las funciones. Sin embargo, a la pregunta de si el presidente de la comunidad debe vivir en el edificio hay que agregarle ciertos matices.
Aunque el presidente viva en otro edificio, debe ejercer las funciones de presidente, sin embargo, una cosa es que viva en la misma comunidad autónoma o país, a que viva en el extranjero. En este caso, es la misma junta de propietarios la que tiene que decidir si es conveniente para la propia comunidad que un presidente esté tan lejos geográficamente hablando.
De esta manera, de creer oportuno que dicha distancia es incompatible con el cargo, serán los propios vecinos quienes aprueben en una nueva junta, la elección de otro presidente. Si la comunidad no se opone al nombramiento, el propietario será quien presente las alegaciones ante un juez para ser eximido del puesto.
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