Piscinas Comunitarias: Requisitos y normas

Piscinas Comunitarias: Requisitos y normas - Administraciones Delgado Blog

Ahora que empieza a llegar el buen tiempo, todas aquellas comunidades de vecinos que disponen de piscinas comunitarias, comienzan a gestionar todos los requisitos y medidas que deben tomar para poder disfrutar de ella.

Las piscinas comunitarias son una fuente de diversión para los vecinos, pero también pueden llegar a ser un quebradero de cabeza. No solo debido al elevado coste de su apertura y correcto mantenimiento, sino a nivel legislativo y de normativa municipal.

Por tanto, para evitar cualquier tipo de conflicto, es imprescindible conocer y poner en práctica la normativa que regula el uso y disfrute de la piscina. Así como la jurisprudencia que acota los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios.

Diferentes tipos de piscina

Es imprescindible diferenciar entre los tipos de piscinas que distinguen la mayoría de comunidades autónomas.

  • Piscinas de uso colectivo. Aquellas a las que se accede pagando, como las piscinas municipales, las deportivas o aquellas que están en instalaciones como hoteles o polideportivos.
  • Piscinas de uso privado. Aquellas que pertenecen a instalaciones como las comunidades de vecinos.
  • Piscinas particulares. Aquellas que se encuentran en casas privadas y chalés.

Requisitos a nivel sanitario

Aunque a nivel sanitario, la normativa estatal vigente es el Real Decreto 742/2013, es necesario acudir a la normativa específica de cada comunidad autónoma, así como a las ordenanzas municipales de cada localidad.

Normativa autonómica para piscinas comunitarias

En la normativa autonómica de piscinas se suelen regular aspectos como:

  • Aforo permitido según su extensión
  • Necesidad de contar con un médico o ATS dependiendo del tamaño de la piscina
  • Profundidad máxima de la piscina
  • Instalación de trampolines y toboganes
  • Requisitos de seguridad para evitar daños
  • Instalación de aseos diferenciados por sexo
  • Distancia máxima de 15 metros entre las escaleras de acceso
  • Obligatoriedad de contar con material antideslizante en el área que rodea la piscina
  • Obligatoriedad de disponer de un pediluvio donde aclararse los pies
  • Existencia de, al menos, dos duchas alrededor de la piscina

¿Es obligatorio contar con un socorrista?

La obligatoriedad de contar con un socorrista en las piscinas de las comunidades de vecinos depende de la normativa de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en comunidades como Cataluña, Baleares, Murcia y Castilla y León, las piscinas comunitarias están consideradas como privadas y, por tanto, carecen de ciertas exigencias como la de contar con un socorrista. Sin embargo, en Andalucía, Cantabria, Galicia y País Vasco han de cumplir con la legislación de piscinas públicas siempre y cuando la comunidad de vecinos supere los 20 propietarios.

En el caso de la Comunidad Valenciana, aquellas comunidades que tengan menos de 100 propietarios no se verán obligadas a cumplir con la normativa de piscinas públicas.

Normativa interna de las comunidades de propietarios

Además de cumplir con la legislación autonómica y/o municipal, es imprescindible que cada comunidad de vecinos redacte y apruebe su propia normativa interna, en pro de garantizar  la salubridad de las instalaciones y prevenir cualquier tipo de riesgo.

En esta normativa interna se suelen regular aspectos como

  • Prohibición o no del uso de pelotas, colchonetas o sombrillas
  • Acceso de mascotas a las instalaciones
  • Acceso de invitados sin estar acompañados de un propietario o inquilino
  • Condiciones de uso
  • Aforo
  • Horario de la instalación

Además, las normativas internas han de dejar constancia de la obligatoriedad de ducharse antes de entrar en la piscina, de acceder con calzado adecuado y de no comer en aquellas zonas dedicadas al baño.

Seguro de responsabilidad civil para piscinas

Las comunidades de vecinos no tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil. No obstante, como Administradores de Finca recomendamos su contratación.  En caso de que suceda algún accidente y la comunidad no disponga de un seguro, la responsabilidad del suceso sería para la propia comunidad de vecinos o, incluso, para el proveedor del servicio de mantenimiento (si el accidente tiene algo que ver con una mala praxis por parte del profesional).

Invitados y aforo en las piscinas comunitarias

El aforo máximo de la piscina comunitaria, estipulado en la normativa interna, tiene el objetivo de garantizar la seguridad de los bañistas, así como el correcto uso y disfrute de las instalaciones.

Por eso, es imprescindible llevar a cabo un uso adecuado de las invitaciones.

Cabe destacar que las labores de vigilancia del acceso a la piscina no pueden recaer en el socorrista, sino que es indispensable contar con otro trabajador u otros sistemas de vigilancia. La contratación de un vigilante puede encarecer los costes de apertura y mantenimiento de la piscina.

Por eso, se suelen establecer ciertas medidas para prohibir el uso de la piscina a personas ajenas a la comunidad de propietarios, como:

  • Limitación del número de personas que se pueden invitar
  • Establecer horas y turnos de uso
  • Empleo de sistemas telemáticos de control de aforo, tarjetas de acceso personalizadas o reserva de turnos a través de APP’S móviles.

¿Los morosos pueden disfrutar de las piscina comunitarias?

Según la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificando el régimen del impago de los gastos comunes recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, las juntas de propietarios podrán acordar medidas disuasorias frente a la morosidad durante el tiempo de impago.

Una de estas medidas puede ser la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, como la piscina. Siempre que no sea una privación abusiva o desproporcionada, o que afecte a la habitabilidad de los inmuebles, estás medidas tendrán que ser aprobadas por mayoría simple y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad.

Piscinas comunitarias: Inquilinos y uso de la piscina

Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no pueden disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, es el arrendatario (inquilino) el que tiene derecho a utilizar los elementos comunes como la piscina.

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