En Valencia, la regulación del ruido en comunidades de propietarios se basa, fundamentalmente, en la ordenanza municipal de contaminación acústica y en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por lo general, el horario considerado de descanso va de las 22:00 a las 08:00 horas, aunque puede haber variaciones dependiendo de la normativa de cada municipio. Además, se establecen niveles máximos de decibelios con el objetivo de prevenir molestias.
Como administrador de fincas en Valencia con 20 años de experiencia, he visto cómo los problemas de ruido afectan a la convivencia, la salud y la estabilidad de las comunidades. La regulación acústica en España se nutre de diferentes marcos normativos: estatal (Ley 37/2003 del Ruido y RD 1367/2007), autonómico (leyes de la Generalitat Valenciana) y local (ordenanzas municipales). En este post explicaré, con claridad y rigor, qué se considera ruido molesto, cuáles son los límites legales, cómo actuar frente a vecinos ruidosos y qué procedimientos administrativos y judiciales conviene seguir.
¿Qué se considera ruido molesto?
La Ley del Ruido y las ordenanzas locales definen ruido molesto como todo sonido que excede los niveles permitidos o perturba de forma reiterada la tranquilidad, la salud o el descanso de las personas. Ejemplos incluyen:
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Música a volumen alto.
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Golpes, arrastre de muebles o taconeos.
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Ruidos continuos de electrodomésticos o mascotas.
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Ruidos producidos fuera de horarios permitidos.
En la ordenanza de Valencia se prohíbe gritar, vociferar, usar electrodomésticos generadores de ruido o tener animales ruidosos de forma molesta desde las 22:00 hasta las 08:00 horas. Según el Ayuntamiento, gritos o ruido de muebles en ese horario se consideran actividades “especialmente gravosas”
¿Cuáles son los límites legales de ruido?
Interior de viviendas
Según ordenanzas tipo de Valencia y comparativa con otras grandes ciudades:
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En el interior de dormitorios, el límite es de 30–40 dB durante el día y entre 25–30 dB por la noche.
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En zonas comunes (pasillos, aseos), se permite un incremento de +5 dB o +15 dB según normativa local (Madrid aplica +5 dB, pero cada municipio puede variar).
Exterior y horario de obras
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No pueden realizarse obras ni mudanzas que generen ruido molesto en horario nocturno (normal: 22:00–08:00; fines de semana/festivos hasta 09:30).
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Los trabajos en la vía pública se limitan a 08:00–22:00 (domingo y festivos incluso 9:30–22:00).
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El uso de bocinas o aparatos ruidosos está prohibido en horario nocturno, especialmente si supera el motor encendido más de 2 minutos entre 22:00 y 08:00.
El marco jurídico: estado, comunidad y municipio
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Ley 37/2003 del Ruido y RD 1367/2007 establecen el marco legal básico, incluyendo zonificación acústica y criterios de calidad sonora.
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La Comunidad Valenciana, regulada por la Ley 7/2002, obliga a los municipios a elaborar planes acústicos y mapas del ruido. Actualmente, sólo una tercera parte lo ha realizado, lo que dificulta la articulación de medidas acústicas locales efectivas.
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Cada ayuntamiento regula horarios, límites y sanciones: Valencia autoriza convivencia hasta 45 dB de día, 30 dB de noche en salas de estar; 40 dB/30 dB en dormitorios (según tipología, pero estos valores pueden variar).
Medición y denuncia en la comunidad
Cómo medir
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Las mediciones deben registrarse con puertas y ventanas cerradas.
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El margen de tolerancia permitido en zonas comunes es +5 dB respecto a estancia anexa, en exteriores no debe superar +15 dB más los límites aplicables según normativa local (Madrid sirve como referencia).
Procedimiento para actuar
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Mediación interna: Se busca solución amistosa.
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Acta de requerimiento: Se notifica formalmente al vecino en junta de propietarios.
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Denuncia ante el ayuntamiento: Si el problema persiste, se recurre al servicio municipal hacia gestión de contaminación acústica y se inicia expediente administrativo.
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Vía judicial: En faltas graves o recidivas, se puede denunciar civilmente o penalmente (Código Penal contempla los ruidos que perturban la vida diaria).
Sanciones y consecuencias
Las infracciones se clasifican según gravedad (leve, grave, muy grave). Las multas varían desde:
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750 € por infracción leve (superar el límite en hasta +4 dB o efectuar obras fuera del horario).
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1 500 € en casos graves (+4 a +7 dB) y 3 000 € en muy graves (+7 dB o actividades duraderas fuera de horario).
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En Valencia, si se reporta gritos, electrodomésticos después de las 22 h, se considera infracción especialmente grave, lo que puede implicar multas máximas y sanción de ajena convivencia.
Plan acústico municipal y responsabilidad
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La Ley 7/2002 establece que cada municipio debe elaborar mapas acústicos municipales y un plan de acción para controlar el ruido ambiental. Es responsabilidad del Ayuntamiento aplicar medidas correctoras, desarrollar ordenanzas locales y proteger zonas sensibles (hospitales, colegios, zonas residenciales).
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En ausencia de plan local, se complica el seguimiento y aplicación efectiva de sanciones, lo que puede derivar en conflictos y acciones judiciales por parte de comunidades de vecinos.
Actuaciones recomendadas para comunidades de vecinos
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Medición acústica profesional: Contratar técnicos con sonómetro calibrado y mediciones ajustadas a las zonas afectadas.
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Actualización del reglamento interno: Incorporar referencia a los niveles máximos permitidos, los horarios y los pasos del procedimiento sancionador.
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Comunicar mediante carta: Iniciar conciliación oficial antes de acudir a la vía administrativa.
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Formación en juntas: Explicar la normativa, instalación de barreras acústicas, tecnologías de insonorización y su coste-beneficio.
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Acuerdos de convivencia: Establecer reglas consensuadas en la comunidad para el uso de zonas comunes, electrodomésticos, mascotas y obras.
Horario de descanso
Uno de los aspectos más importantes de la normativa de ruidos es el horario de descanso. Según la ley, los vecinos deben evitar realizar actividades ruidosas que puedan perturbar el descanso de los demás entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante este periodo, se deben evitar actividades como el uso de herramientas de bricolaje, la música alta o las fiestas en casa.
Educación y comunicación
Es fundamental fomentar la educación y la comunicación entre los vecinos para prevenir conflictos relacionados con el ruido. Se pueden organizar charlas informativas sobre la importancia del respeto hacia los demás y la necesidad de seguir las normas de convivencia establecidas en la comunidad. Además, es importante establecer canales de comunicación efectivos para que los vecinos puedan informar de cualquier incidencia relacionada con el ruido de manera rápida y eficiente.
Casos prácticos y jurisprudencia reciente
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó al ayuntamiento por no actuar frente a clubes ruidosos en zona protegida, reconociendo que el ruido persistente vulneró la inviolabilidad del domicilio, obligando a indemnización de 13 000 € al año hasta medidas eficaces tomadas.
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En Cullera, sin embargo, el tribunal desestimó una demanda acumulada por festivales musicales al considerar que las licencias otorgaban exenciones temporales a los límites sonoros y no se superaron niveles autorizados.
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En áreas de Valencia y Castellón, se admiten 45 dB durante el día y 30 dB de noche en zonas no dormitorio; en residencias se admiten 40–30 dB en dormitorio, según ordenanza municipal recogida por OCU y Mutua de Propietarios.