Morosos en comunidad de vecinos, ¿cómo gestionarlo?

moroso en comunidad de vecinos

Si tienes morosos en la comunidad de vecinos, cobrar la deuda puede llegar a ser una tarea titánica e incluso estresante si no se plantea una estrategia para que dicho cobro se haga de manera exitosa.

 

Lo primero de todo, tranquilidad, solo en España, los vecinos morosos llegaron a deber más de 1.521 millones de euros en el 2019. Es decir, es habitual ya que el 35% de las comunidades de vecinos en España tuvo deudores a una media de 1,000 euros de deuda con la comunidad.

 

¿Cómo debe ser el procedimiento para cobrar con éxito los impagos de un moroso en nuestra comunidad de vecinos?

Desde Administraciones Delgado en Valencia te explicamos todos los pasos que tienes que hacer para controlar la situación.

Pasos previos al proceso monitorio y notificación al propietario moroso 

Cuando uno de los vecinos de la comunidad, previo aviso de impago de sus cuotas comunitarias a través de un requerimiento se niega a liquidar la deuda, la primera opción pasa por incluirlo en una lista de deudores.

 

Si al realizarse la junta, el vecino no ha pagado la deuda y tampoco acuerda un plan de pagos, se puede iniciar un procedimiento monitorio por vía judicial. En este caso, la junta general deberá aprobar la liquidación de la deuda y debe autorizar al presidente para que proceda a reclamar judicialmente la deuda. Es importante aclarar que si la deuda es inferior a 2.000 euros no es necesaria la intervención de un abogado ni procurador para iniciar la petición. Sin embargo, más adelante os adelantamos porque recomendamos usar esta figura.

En Administración Delgado hacemos frente a este tipo de procedimientos a diario, por lo que podemos asesorarte en todas las fases de este. Si tienes dudas escríbenos en los comentarios.

Resumen de los primeros pasos a seguir cuando hay morosos en la comunidad de vecinos

  1. Celebración de junta de propietarios para acordar la liquidación de la deuda.
  2. Se da permiso al presidente de la comunidad a exigir por vía judicial el cobro la deuda.
  3. Se autoriza al presidente a nombrar abogados y procuradores en caso de que se necesiten para la petición inicial del monitorio.
  4. Comunicación fehaciente del acuerdo de la junta de vecinos al propietario moroso a través de, por ejemplo, un burofax.
  5. Emisión de un certificado de deuda por parte del secretario de la comunidad en el que se refleje el visto bueno del presidente.
  6. Solicitud de nota siempre informativa en el registro de la propiedad de los inmuebles deudores.

 

El proceso judicial puede llegar a tener complicaciones que pudiesen retrasar o incluso complicar el cobro de la deuda, es por ello que te recomendamos que el procedimiento lo dirija un abogado, a quién habrá que abonarle sus honorarios, si bien la ley contempla la posibilidad de repercutirlos al propietario deudor.

 

¿Cómo se inicia el Procedimiento Monitorio para cobrar las cuotas impagadas de un propietario de la comunidad? 

En primer lugar, el procedimiento se inicia mediante la presentación escrita dirigida al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se sitúe el inmueble, y, además, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Acta de la Junta de Propietarios donde se acuerda la liquidación de la deuda
  • Autorización al presidente para que proceda a reclamar la misma
  • Certificación de la deuda emitida por el secretario de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente
  • Copia del burofax (en caso de que haya sido la vía de comunicación elegida) remitido al deudor en el que se comunica la decisión de la junta.

 

  • Factura del burofax para que sea reclamada al moroso en el futuro.
  • Nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor.
  • Apoderamiento de los abogados y procuradores que llevarán el procedimiento en el caso de usar estas figuras.

Situaciones que se pueden presentar en caso de que el Juzgado falle a favor de la comunidad de vecinos.

Una vez presentado el escrito, y cumpliendo éste con los requisitos enunciados anteriormente, el Juzgado dictará decreto de admisión acordado requerir de pago al deudor por plazo de 20 días o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

A esta altura podemos encontrarnos con 3 escenarios o situaciones en función de la actitud del deudor:

El propietario moroso paga las cuotas atrasadas, por lo que el proceso habrá terminado exitosamente.

  1. El propietario moroso no paga ni se opone. En este caso, el proceso se da también por terminado. De suceder esto, la comunidad tendría en sus manos lo que se denomina un título ejecutivo que permitirá iniciar otro proceso de ejecución contra el deudor para cobrar la deuda, algo que en algunos casos puede dar como resultado el embargo a ciertos bienes del deudor.
    1. El propietario moroso se opone al pago: Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, (2000 €) el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado

Si quieres asesoría sobre la gestión de tu comunidad de vecinos en Administraciones Delgado te asesoramos gracias a nuestra amplia experiencia y nuestro equipos de expertos.

 

Infografía sobre proceso para cobrar deuda en una comunidad de vecinos

Infografía sobre proceso legal para cobrar una deuda de un moroso en la comunidad de vecinos

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