Modelo 347 para las Comunidades de Propietarios

Modelo 347 para las Comunidades de Propietarios - Administraciones Delgado

¿Qué es exactamente el Modelo 347?

La Agencia Tributaria exige un férreo control sobre las actividades económicas nacionales, con el objetivo de evitar desajustes y posibles fraudes.

Parte de este control se establece mediante la obligación de declarar actividades económicas que superen una determinada cuantía o se encuentren dirigidas a un único cobrador.

El Modelo 347 se exige a todas aquellas empresas y autónomos que realicen operaciones cuyos pagos superen (para un mismo proveedor) la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido).

Esta cuantía puede ser superada mediante un número indeterminado de pagos o bien mediante uno solo. Las declaraciones o presentación del modelo deben realizarse anualmente y durante el mes de febrero (computan los pagos realizados el año natural anterior).

La obligatoriedad de presentar este modelo se recoge en el Real Decreto 828/2013.

¿En qué atañe este modelo a las comunidades de vecinos? 

La ley establece que deben presentarlo todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que se hallen en la obligación de presentar declaraciones anuales de dichas actividades.

No obstante, también establece que deberán presentarlo todas aquellas entidades que, pese a no desarrollar actividad económica, ejecuten operaciones con un mismo proveedor superiores a la cuantía ya especificada. En este apartado entran colegios profesionales, asociaciones o comunidades de vecinos.

Resulta imprescindible conocer esta necesidad, especialmente cuando la administración de las fincas no se encuentra en manos de entidades profesionales externas, sino de uno de sus propietarios. Debe aclararse que esta declaración no conlleva pagos extra o devoluciones de ninguna clase.

¿Es habitual que las comunidades de vecinos se encuentren obligadas a presentar el Modelo 347?

Si bien no siempre sucede, sí que es totalmente habitual. Las comunidades han de llevar a cabo con cierta asiduidad una serie de tareas de mantenimiento, puesta al día y embellecimiento que tienden a superar la cuantía de los 3.005,06 euros. Y que se encargan a un mismo proveedor. Entre las más habituales podemos mencionar:

  • La rehabilitación y pintado de fachadas.
  • La rehabilitación y pintado de zonas comunes e interiores.
  • La reparación de humedades y fontanería, especialmente en las azoteas.
  • El mantenimiento de ascensores, que en algunos casos pueden ser varios.
  • La automatización del sistema de alumbrado de la finca.
  • La instalación de sistemas de pasamanos.
  • La puesta al día de el sistema eléctrico (en el caso de edificios antiguos).
  • La contratación del servicio de limpieza.
  • La contratación de un servicio de reparación.

Como resulta obvio, es mucho más sencillo que las cuantías se superen cuanto mayor es la comunidad de vecinos en cuestión. Si algún año no se supera dicha cuantía, no existe la obligación de presentar el modelo. Debe tenerse en cuenta que existen algunos servicios que no computan para este modelo, como los suministros de agua y energía comunitarios.

Cómo cumplimentar y presentar el Modelo 347

Este documento ha de ser debidamente cumplimentado y enviado a Hacienda antes de cada 1 de marzo. Un error o una dilación en dicha presentación acarreará sanciones económicas. Actualmente el proceso de presentación es sencillo, pudiendo resolverse de forma telemática.

Veamos los pasos que deben darse para cumplimentar correctamente el documento.

  • Datos del declarante. Página 1.
    Aquí se especifican los datos relativos al declarante y (en su caso) la información relativa a la declaración complementaria o sustitutiva: Número de proveedores con los que se ha superado la cuantía mínima, importes totales, etc. Además de la fecha, la firma y el ejercicio a declarar. Comprende las casillas de la 01 a la 04.
  • Relación de declarados. Página 2 (se pueden adjuntar más páginas del mismo tipo en caso de ser necesario).
    Identificación de clientes y proveedores con los que se han realizado las operaciones que han superado la cuantía mínima. Deben especificarse datos como el NIF, la razón social, el importe de las operaciones y el total de las cuantías declaradas en la hoja.
  • Relación de inmuebles. Página 3.
    En este apartado se declaran los locales de negocio alquilados por importes superiores a la cuantía mínima.

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