Me toca ser el presidente de mi comunidad de propietarios: ¿qué voy a tener que hacer?

Me toca ser el presidente de mi comunidad de propietarios: ¿qué voy a tener que hacer?

El cargo de presidente, supone responsabilidades para el óptimo funcionamiento de nuestra comunidad, tanto con los vecinos como con el edificio, que aumentan si no existe la figura de un administrador.

El cargo de presidente de la comunidad de vecinos es una responsabilidad que lleva asociadas, tanto la representación de la comunidad ante terceros como algunas responsabilidades que es necesario conocer. La existencia de un administrador de fincas facilita mucho la gestión, pero hemos de conocer con detalle que debemos cumplir durante nuestro tiempo de mandato.

La figura del presidente es imprescindible en el funcionamiento de una finca. Normalmente el presidente ejercerá la labor por un año y no podrá renunciar a ella, salvo algunas casos de excepción muy puntuales: residir de forma habitual muy lejos de la comunidad o alguna incapacidad física o psíquica (demostrable ante un juez).

El presidente de la comunidad de vecinos será la persona encargada de gestionar todos los asuntos relacionados con la comunidad, tanto en lo referente a los vecinos como al edificio. Pero siempre sin perder de vista que el órgano soberano de una comunidad, y por tanto quien toma las decisiones, es la Junta de Propietarios.

En los casos en que no existe la figura del administrador de fincas, las responsabilidades del presidente se complican un poco más, e incluyen desde la contabilidad al mantenimiento de las instalaciones.

Estas son las funciones del presidente de la comunidad:

  • Requerir el cese de actividades molestas o prohibidas a un propietario o inquilino, algo que podrá realizar a iniciativa propia o que le corresponderá hacer en caso de que así se lo solicite algún vecino, en representación de la comunidad.
  • Como la comunidad de vecinos no dispone de personalidad jurídica, es el presidente de la comunidad quien tiene la responsabilidad de representarla en cualquier acción judicial, con la autorización previa de la Junta de Propietarios.
  • La Junta de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales y los presupuestos y su convocatoria es otra de las funciones del presidente. En esta convocatoria deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda. También podrá reunirse a solicitud del presidente o de una cuarta parte de los propietarios de la comunidad. Antes de la reunión de la Junta el presidente deberá recoger las sugerencias y solicitudes de los propietarios para incluirlas en el orden del día, y deberá presidir la asamblea y supervisar su correcto desarrollo. Tanto el secretario como el presidente deberán cerrar y firmar el acta de la reunión en un plazo de como máximo 10 días naturales después de su finalización.

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