¿Es obligatorio un seguro en mi comunidad de propietarios?

En la Comunidad Valenciana, contratar un seguro de comunidad mínimo contra el riesgo de incendios y por daños a terceros es obligatorio.

La Ley 85/2004, de 20 de Octubre, establece dicha obligatoriedad, y en cuyo artículo 30 especifica que «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros«, posteriormente indica que la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

Además, la norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como «un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios», tendrán preferencia a la hora de obtener ayudas públicas en la rehabilitación y conservación del edificio.

Motivos para contratar un seguro de la Comunidad

Con estos pequeños ejemplos, además de por ser obligatorio, debemos tener contratado un seguro mínimo:

  • Responsabilidad Civil de la Comunidad: Por ejemplo, se pueden producir daños a terceros y en la mayoría de los casos nos encontraremos desamparados frente a este posible riesgo.
  • Por la cobertura de incendio: Los seguros de comunidad cubren toda la estructura del edificio, incluyendo las paredes de nuestra vivienda, por lo que en el caso de un incendio, tenemos cubierto nuestra vivienda en cuanto se refiere al continente.

Hay muchos y diversos motivos y ejemplos por los que las comunidades deben tener un seguro, pero creo que los básicos señalados son suficientes para que valorar contratarlo, además de por ser obligatorio. Tu administrador de fincas, Administraciones Delgado, podemos asesorarte en lo que necesites.

 

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